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RESOLUCION-INDECOPI-0195-2026-SEL-INDECOPI resolucion_indecopi In force

Declaran barrera burocrática ilegal el cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar para amarraderos de boyas con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, materializado en el inciso 2 del literal a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147

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Declaran barrera burocrática ilegal el cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar para amarraderos de boyas con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, materializado en el inciso 2 del literal a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147

RESOLUCIÓN N° 0195-2026/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

6 de mayo de 2026

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Ministerio de Defensa

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Inciso 2 del literal a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Decreto Supremo 015-2014-DE, Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - DICAPI

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0294-2025/CEB-INDECOPI del 22 de julio de 2025

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar para amarraderos de boyas con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, materializado en el inciso 2 del literal a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por el Decreto Supremo 015-2014-DE.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La barrera burocrática fue impuesta a través del Decreto Supremo 015-2014-DE sin el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas, en contravención a la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, que establece que la cuantía de las tasas se fija por decreto supremo refrendado por el Ministerio del sector y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Cabe precisar que el Ministerio de Defensa mantiene sus competencias para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la fijación de la cuantía o alícuota del derecho de vigencia anual de los procedimientos administrativos relacionados con el uso del área acuática. Asimismo, a través de la Autoridad Marítima Nacional, mantiene sus atribuciones para otorgar los derechos de uso de área acuática, a las personas naturales o jurídicas que pretenden realizar actividades en áreas acuáticas, y cobrar un derecho para mantener su vigencia anual, observando las formalidades establecidas en el marco normativo vigente.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente