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RESOLUCION-INDECOPI-0183-2026-SEL-INDECOPI resolucion_indecopi In force

Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones del Reglamento de la Ley 28044, Ley General de Educación; del Decreto Supremo N° 004-2019-MINEDU, que modifica el Reglamento de la Ley 28044; y del TUPA del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2023-MINEDU

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones del Reglamento de la Ley 28044, Ley General de Educación; del Decreto Supremo N° 004-2019-MINEDU, que modifica el Reglamento de la Ley 28044; y del TUPA del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2023-MINEDU

RESOLUCIÓN N° 0183-2026/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

29 de abril de 2026

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Ministerio de Educación

NORMAS QUE CONTIENEN LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL

• Literales a) y b) del numeral 100.2 del artículo 100 y el literal d) del numeral 101.1 del artículo 101 del Reglamento de la Ley 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo 011-2012-ED

• La Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 004-2019-MINEDU, que modifica el Reglamento de la Ley 28044, y lo adecúa a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1375 que modifica diversos artículos de la Ley 28044, sobre educación técnicoproductiva(*) NOTA SPIJ y dicta otras disposiciones

• El numeral 4 del procedimiento con código PA4500473B, el numeral 5 del procedimiento con código PA45000273 y el numeral 3 del procedimiento con código PA4500D464 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo 014-2023-MINEDU

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0443-2025/CEB-INDECOPI del 14 de octubre de 2025

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La omisión del Ministerio de Educación de emitir la norma técnica que desarrolle las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo brindado por los Centros de Educación Técnico-Productiva privados y de emitir los lineamientos y el cronograma para su cumplimiento, cuya actuación es indispensable para la ejecución de los procedimientos con códigos PA4500473B, PA45000273 y PA4500D464 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación, contenida en:

(i) Los literales a) y b) del numeral 100.2 del artículo 100 y el literal d) del numeral 101.1 del artículo 101 del Reglamento de la Ley 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo 011-2012-ED.

(ii) La Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 004-2019-MINEDU, que modifica el Reglamento de la Ley 28044, y lo adecúa a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1375 que modifica diversos artículos de la Ley 28044, sobre educación técnico-productiva y dicta otras disposiciones.

(iii) El numeral 4 del procedimiento con código PA4500473B, el numeral 5 del procedimiento con código PA45000273 y el numeral 3 del procedimiento con código PA4500D464 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo 014-2023-MINEDU.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo 42-A de la Ley 28044 dispone que las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo brindado por los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) son determinadas por el Ministerio de Educación.

En el mismo sentido, el Reglamento de la Ley 28044 exige, para los procedimientos de autorización de oferta formativa con opción a título a nombre de la Nación, licenciamiento institucional y cambio de local o nuevo local de CETPRO privados, la presentación de una declaración jurada que debe enmarcarse en los lineamientos que apruebe el Ministerio de Educación.

Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 004-2019-MINEDU prevé que el proceso de adecuación y cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y la implementación del proceso de licenciamiento se desarrollan conforme a la norma que emita el Ministerio de Educación, la cual debe contemplar un cronograma de implementación.

En consecuencia, el Ministerio de Educación tiene la obligación de emitir la norma técnica que desarrolle dichas condiciones básicas de calidad, así como los lineamientos y el cronograma para su cumplimiento los CETPRO privados puedan tramitar los procedimientos de autorización de oferta formativa con opción a título a nombre de la Nación, licenciamiento institucional y cambio de local o nuevo local, con códigos PA4500473B, PA45000273 y PA4500D464 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación..

Sin embargo, desde la publicación del Decreto Supremo 004-2019-MINEDU y hasta la fecha de emisión de la resolución, el Ministerio de Educación no ha emitido dichos instrumentos, pese a que resultan indispensables para la tramitación de los referidos procedimientos. En efecto, sin tales lineamientos, norma técnica y cronograma, los CETPRO privados no pueden conocer con certeza las condiciones aplicables ni cumplir adecuadamente con los requisitos exigidos.

Asimismo, aun cuando dichos procedimientos se encuentran sujetos a silencio administrativo positivo, este no constituye una solución alternativa en el presente caso, debido a que los administrados no pueden iniciar válidamente la tramitación de sus solicitudes sin contar previamente con la normativa que debía emitir el Ministerio de Educación.

En tal sentido, la omisión cuestionada constituye una barrera burocrática ilegal, toda vez que el Ministerio de Educación no acreditó la existencia de una ley o mandato judicial expreso que lo faculte a no ejercer una atribución de su competencia, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el artículo 42-A de la Ley 28044. Además, dicha omisión afecta el Principio de Predictibilidad, así como la libre iniciativa privada y la libertad de empresa de los CETPRO privados, al impedirles conocer con certeza los requisitos aplicables y obstaculizar la obtención de habilitaciones necesarias para prestar el servicio educativo, ampliar su oferta formativa o cambiar de local.

Lo resuelto no implica que el Indecopi sustituya las competencias normativas del Ministerio de Educación, otorgue licenciamientos, autorice ofertas formativas o apruebe cambios de local de CETPRO privados. La declaración de ilegalidad recae únicamente sobre la omisión de emitir la norma técnica, los lineamientos y el cronograma necesarios para que dichos procedimientos puedan tramitarse con reglas claras y conforme al marco legal aplicable.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

(*) NOTA SPIJ En la presente edición de Normas Legales del diario oficial “El Peruano”, dice: “técnicoproductiva”, debiendo decir: “técnico-productiva”.